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¿Qué es el Artículo 492 que te pide tu agente de seguros?

El blanqueo de capitales se ha colado hasta las áreas operativas de entidades de seguros. Un seguro de vida, un seguro de daños, un seguro de auto… con la contratación de un seguro es posible que alguien intente llevar a cabo el lavado de dinero. Cuando hablamos de lavado de dinero nos referimos a cualquier acción que pretenda legalizar dinero de procedencia ilícita a fin de ocultar su origen. Cuando se logra “blanquear” este dinero, el delincuente podrá hacer uso de este sin revelar de dónde procede. Aunque las entidades más susceptibles de este tipo de operaciones financieras son los Bancos, el campo de seguros también es un blanco de este delito.


Como resultado de lo anterior, el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas tiene como propósito fortalecer las reglas para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que permitan ayuda o cooperación en la comisión de los delitos previstos en el artículo 139 y 400 Bis del Código Penal Federal que se refiere a operaciones con recursos de procedencia ilícita. La autoridad hacendaria, bajo el concepto “conoce a tu cliente”, requiere de los funcionarios de seguros que identifiquen plenamente a las personas que realicen operaciones financieras.


Por tal razón, tanto las aseguradoras como los agentes de seguros deben solicitar a sus clientes la información y documentación a fin de integrar un expediente individual, previo a la celebración del contrato de seguros o de fianzas.


¿Por qué se requiere el cumplimiento del artículo 492 de seguros en México?


Porque la mayoría de los acuerdos internacionales sobre este tema requieren que todas las transacciones financieras se verifiquen para eliminar o minimizar la posibilidad de actividades de lavado de dinero y las pólizas de seguro se consideran un instrumento financiero.

El objeto de esta disposición es evitar que los fondos ilegales ingresen al sistema financiero. A este respecto, no solo estamos hablando de dinero del narcotráfico, sino de cualquier fondo que no se procese y cumpla la legislación fiscal y vigente.

De acuerdo con lo anterior, para realizar cualquier transacción de seguro es obligatorio por parte de las compañías de seguros y corredores –agentes de seguros-, obtener la siguiente información con respecto a la identificación del cliente:


Documentos por cliente  |  Obligatorio

  • Identificación oficial válida con foto y firma del representante legal (licencia de conducir o pasaporte).

  • Poder legal

  • Acta constitutiva.  En caso de ser una entidad extranjera se requiere de sus artículos de incorporación debidamente apostillados por la agencia gubernamental apropiada. 

  • Comprobante de domicilio de la empresa en México, no mayor a 3 meses (factura de agua, gas o electricidad)

  • Registro Federal de Contribuyente o Número de identificación fiscal del asegurado.

En conclusión


La documentación del Artículo 492 que solicita tu Agente de Seguros, es el mecanismo a través del cual las leyes mexicanas han puesto atención al delito de lavado de dinero. Debido a esto, requieren el cumplimiento de los requisitos que señala dicho artículo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Esta legislación obliga a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones de lavado de dinero y reportarlos.

En cumplimiento del artículo 492, tanto las compañías como los corredores de seguros están obligados a cumplir con la identificación plena de todos los asegurados nombrados (incluidos los beneficiarios) que aparecen en una póliza de seguro emitida en México. Por lo tanto, el cliente debe proporcionar a su agente de seguros y de fianzas, la información antes señalada de manera completa.


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